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Prestaciones Económicas

 

Indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de accidente escolar:

a) Incapacidad permanente absoluta para los estudios: Indemnización: cuantía proporcional a tiempo de estudios y grado de disminución para una ulterior actividad profesional 

b) Gran invalidez para los estudios: Pensión anual Concesión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia. 

c) Gastos de desplazamiento por accidente grave: El facultativo apreciará la urgencia y ordenará el gasto. 

Infortunio familiar:

Protege la continuidad de los estudios (incluido el doctorado) ante situaciones económicas adversas sobrevenidas en su hogar. 

Excluidos los estudiantes extranjeros que estudian en España:

a) Por fallecimiento del cabeza de familia

b) Por ruina o quiebra económica 

c) Prorroga de infortunio. Gastos de sepelio por accidente escolar o enfermedad. Si el accidente produce la muerte, se abonarán:- Gastos de sepelio- Indemnización si el fallecido tiene familiares a su cargo: Esposa, hijos, ascendientes mayores de 65 años o incapacitados. Hermanos menores de 18 años o incapacitados. Si es por enfermedad, se concede las mismas prestaciones que por accidente, 

Debe demostrarse que el afiliado ha fallecido a consecuencia de la misma, dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que la contrajo, o que le imposibilita de continuar los estudios.


 

Efectos

 

Prestaciones económicas: 
Las pensiones de gran invalidez que concede el Seguro escolar se devengarán desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzcan las causas de las mismas y deberán solicitarse antes de cumplirse un año desde que se produjo el hecho causante. Si el accidente da origen a una gran invalidez, el seguro le abonará una pensión vitalicia de Anuales 144,24 euros.
La indemnización por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente escolar, se debe solicitar en el plazo de un año desde la fecha del accidente escolar. El seguro abonará una indemnización por una cantidad mínima de 150,25 euros y máxima de 601,01 euros fijada proporcionalmente al tiempo de estudios ya realizados y a la disminución de su capacidad ulterior para una actividad profesional.
Los gastos de sepelio por fallecimiento se abonarán a partir del momento de la solicitud y se debe solicitar en el plazo de un año, si el accidente se ha producido por un accidente escolar.

 

 

 
 
 

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