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Indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de accidente escolar:
a) Incapacidad permanente absoluta para los estudios:
Indemnización: cuantía proporcional a tiempo de estudios y grado de disminución
para una ulterior actividad profesional
b) Gran invalidez para los estudios: Pensión anual Concesión y
renovación de aparatos de prótesis y ortopedia.
c) Gastos de desplazamiento por accidente grave: El facultativo
apreciará la urgencia y ordenará el gasto.
Infortunio familiar:
Protege la continuidad de los estudios
(incluido el doctorado) ante situaciones económicas adversas sobrevenidas en su
hogar.
Excluidos los estudiantes extranjeros que estudian en
España:
a) Por fallecimiento del cabeza de familia
b) Por ruina o quiebra económica
c) Prorroga de infortunio. Gastos de sepelio por accidente
escolar o enfermedad. Si el accidente produce la muerte, se abonarán:- Gastos de
sepelio- Indemnización si el fallecido tiene familiares a su cargo: Esposa,
hijos, ascendientes mayores de 65 años o incapacitados. Hermanos menores de 18
años o incapacitados. Si es por enfermedad, se concede las mismas prestaciones
que por accidente,
Debe demostrarse que el afiliado ha fallecido a consecuencia de
la misma, dentro de los 2 años siguientes a la fecha en que la contrajo, o que
le imposibilita de continuar los estudios.
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