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Prestaciones médicas: La asistencia médica derivada de accidente se
prestará al estudiante desde el momento del accidente y hasta que se halle en
condiciones de volver a sus estudios dentro del plazo máximo de un año. El
plazo de presentación de la solicitud de reintegro de estos gastos prescribirá
al año de ocurrido el mismo.
Prestaciones farmacéuticas: Las
prestaciones farmacéuticas van ligadas a las prestaciones médicas por lo que se
prestan ambas en los mismos términos. En el caso de accidente se abonará el
cien por cien del coste de las prestaciones farmaceúticas. El plazo de
presentación de la solicitud de reintegro de estos gastos prescribirá al año de
ocurrido el mismo. Los medicamentos excluidos de la financiación con cargo a
la Seguridad Social, quedan igualmente excluidos de la financiación del Seguro
Escolar. Medicina general: En la actualidad no existe ningún concierto para
esta prestación.
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A efectos del Seguro Escolar,
Se considerará como accidente toda lesión corporal sufrida por el estudiante
con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su
condición de tal, incluso las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de
prácticas o de fin de carrera y otras similares, siempre que estas actividades
hayan sido organizadas o autorizadas por los Centros de enseñanza. No se protege
el accidente causado por fuerza mayor, ajena a la actividad
escolar.
Actividades deportivas: Se considera accidente escolar
el ocurrido mientras se realizan actividades deportivas siempre que hayan sido
organizados o autorizados por los Centros docentes y reúnan las siguientes
condiciones:
1. Las actividades formen parte de competiciones deportivas (entre centros o
interna) debidamente organizadas o autorizadas por el Centro. También están
incluidos los entrenamientos que se realicen destinados a estas
competiciones.
2. Cuando estas competiciones sean entre Centros, los estudiantes deben
pertenecer al equipo que representa al Centro donde estudia o a otro Centro
escolar.
3. En todo caso, los estudiantes deben acreditar su pertenencia al
equipo. Importante: no se puede considerar accidente escolar cuando la
actividad deportiva que realiza el estudiante, fuera del horario escolar, sea a
título particular en el campus universitario, patio del colegio, colegios
mayores, centros deportivos municipales o clubes privados.
Prácticas en empresas: Las prácticas que realicen los estudiantes
en empresas están cubiertas por el Seguro Escolar siempre que se trate de
prácticas autorizadas u organizadas por el Centro docente y no constituyan
relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro
Régimen del Sistema de la Seguridad Social. El estudiante tiene que estar
matriculado en un Centro docente de la Universidad y al corriente en el abono de
la cuota del Seguro escolar. Los estudiantes de último curso de la carrera
están protegidos por un accidente escolar después del 14 de septiembre, siempre
y cuando las actividades en las empresas hubieran comenzado en periodo cubierto
por el Seguro Escolar. No gozan, en cambio, de cobertura los estudiantes que
inicien las prácticas más allá de la fecha señalada, momento a partir del cual
en ningún caso pueden entenderse cumplidas las exigencias de matriculación en el
centro escolar y abono de la cuota del Seguro Escolar.
El ámbito de protección del Seguro Escolar no se extiende a aquellos
periodos de realización de estudios o prácticas en el extranjero. Con respecto a
los estudiantes que realicen programas de intercambio de la Unión Europea, en
las Agencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, le facilitarán el
formulario E-128 a tales efectos, siempre que ostenten la condición de titulares
o beneficiarios de asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social. En
la Secretaría de tu Centro, te informarán de la Agencia del Instituto Nacional
de la Seguridad Social más próxima a tu domicilio, en el caso de que lo
necesites.
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Traumatología y Medicina deportiva.
Todo tipo de intervenciones quirúrgicas producidas por
accidentes escolares o deportivos.
Esguinces, Fracturas, Roturas de Meniscos o de Ligamentos
Cruzados de la Rodilla, Tendinitis, Luxaciones, Etc.
Resonancia Magnética Nuclear, TAC, RX, Rehabilitacion.
Si quiere consultar como se realizan estas intervenciones,
entra en esta pagina Web.
Medicina general.
Sólo se concede en las provincias que la tengan concertada. En
casos excepcionales de necesidad, se planteará como prestación graciable.
Asistencia sanitaria por accidente escolar. Asistencia medico-farmacéutica
completa. Duración: - Si el accidente le produce una incapacidad absoluta, se
otorgará hasta el alta médica. - Si el accidente le produce una incapacidad
temporal, se otorgará hasta que pueda continuar los estudios. Con un plazo
máximo de un año.
Cirugía general.
Ampara todo tipo de intervenciones excepto las puramente
estéticas.- Comprende todos los servicios propios o necesarios en las
intervenciones, inclusive el internamiento de aquellas afecciones que estimadas
como quirúrgicas sufran una evolución que haga variar el tratamiento. Prótesis
de sustitución, no las ortopédicas. - No comprende los gastos de traslado hasta
la clínica y las revisiones postanatoriales, salvo en caso de complejidad
clínica, a propuesta del cirujano y aceptado por la inspección médica
correspondiente.- Solicitud: Debe hacerse antes de la intervención. En supuestos
urgentes puede presentarse en el plazo de 3 meses a partir del alta
sanatorial,
Cirugía maxilofacial.
No comprende los tratamientos ortodóncicos ni odontológicos,
salvo que deriven de un accidente escolar.
Tocologia.
Comprenden visitas previas al parto (tocólogo), honorarios
médicos en el parto (tocólogo-ATS-anestesia-comadrona) y gastos de intenamiento
como si fuese cirujia.
No comprende gastos de atención al recien nacido - Solicitud:
ha de presentarse antes de transcurridos 5 años desde la fecha de nacimiento del
hijo
Neuropsiquiatría.
Comprende el tratamiento de enfermedades psiquiátricas bajo las
siguientes modalidades: a) Ambulatorio inicial (sin internamiento). Duración: 6
meses Prorroga: máximo un año (6 meses graciables) b) Hospitalización de día.
Comprende servicio de manutención, cuidados médicos, asistencia farmacéutica,
tratamientos especiales, tratamientos complementarios . Duración: 6 meses.
Prórroga: máximo 2 años (18 meses graciables) c) Hospitalización (en régimen de
internamiento) Comprende servicio de alojamiento y manutención, cuidados
médicos, asistencia farmacéutica, tratamientos especiales, tratamientos
complementarios. Duración: 6 meses Prórrogas: por periódos necesarios, máximo 2
años. Solicitud: debe hacerse con anterioridad al internamiento, salvo en caso
muy urgente, que deberá ser justificado por el facultativo, en que puede
procederse al internamiento y solicitarse dentro de los 3 meses. d) Tratamiento
ambulatorio (posterior al internamiento). Comprende honorarios médicos (según
tarifas) y el 70% de gastos de medicación . Duración: 6 meses.
Prórroga: Por otros 6 meses (graciables) Fisioterapia,
radioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñon artificial, hemodiálisis,
diálisis peritoneal.
Tuberculosis pulmonar y ósea.
Comprende régimen de internamiento y régimen externo.
(asistencia médica y farmacia) Nota: Las facturas de honorarios y gastos
asistenciales deben presentarse en original a nombre del estudiante y haber sido
abonadas
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