- Las prácticas que realicen los estudiantes en empresas están cubiertas por el Seguro Escolar siempre que se trate de prácticas autorizadas u organizadas por el Centro docente y no constituyan relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
- El estudiante tiene que estar matriculado en un Centro docente de la Universidad y al corriente en el abono de la cuota del Seguro escolar.
- Los estudiantes de último curso de la carrera están protegidos por un accidente escolar después del 14 de septiembre, siempre y cuando las actividades en las empresas hubieran comenzado en periodo cubierto por el Seguro Escolar. No gozan, en cambio, de cobertura los estudiantes que inicien las prácticas más allá de la fecha señalada, momento a partir del cual en ningún caso pueden entenderse cumplidas las exigencias de matriculación en el centro escolar y abono de la cuota del Seguro Escolar.
- El ámbito de protección del Seguro Escolar no se extiende a aquellos periodos de realización de estudios o prácticas en el extranjero. Con respecto a los estudiantes que realicen programas de intercambio de la Unión Europea, en las Agencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, le facilitarán el formulario E-128 a tales efectos, siempre que ostenten la condición de titulares o beneficiarios de asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social.
- En la Secretaría de tu Centro, te informarán de la Agencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social más próxima a tu domicilio, en el caso de que lo necesites.