Prestaciones Sanitarias

prestaciones sanitarias seguro escolarPrestaciones médicas

La asistencia médica derivada de accidente se prestará al estudiante desde el momento del accidente y hasta que se halle en condiciones de volver a sus estudios dentro del plazo máximo de un año.
El plazo de presentación de la solicitud de reintegro de estos gastos prescribirá al año de ocurrido el mismo.

Prestaciones farmacéuticas

Las prestaciones farmacéuticas van ligadas a las prestaciones médicas por lo que se prestan ambas en los mismos términos.

En el caso de accidente se abonará el cien por cien del coste de las prestaciones farmaceúticas. El plazo de presentación de la solicitud de reintegro de estos gastos prescribirá al año de ocurrido el mismo.

Los medicamentos excluidos de la financiación con cargo a la Seguridad Social, quedan igualmente excluidos de la financiación del Seguro Escolar.
Medicina general: En la actualidad no existe ningún concierto para esta prestación.

A efectos del Seguro Escolar,

Se considerará como accidente toda lesión corporal sufrida por el estudiante con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de tal, incluso las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de fin de carrera y otras similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los Centros de enseñanza. No se protege el accidente causado por fuerza mayor, ajena a la actividad escolar.

Actividades Deportivas

Se considera accidente escolar el ocurrido mientras se realizan actividades deportivas siempre que hayan sido organizados o autorizados por los Centros docentes y reúnan las siguientes condiciones:

  • Las actividades formen parte de competiciones deportivas (entre centros o interna) debidamente organizadas o autorizadas por el Centro. También están incluidos los entrenamientos que se realicen destinados a estas competiciones.
  • Cuando estas competiciones sean entre Centros, los estudiantes deben pertenecer al equipo que representa al Centro donde estudia o a otro Centro escolar.
  • En todo caso, los estudiantes deben acreditar su pertenencia al equipo.
  • Importante: no se puede considerar accidente escolar cuando la actividad deportiva que realiza el estudiante, fuera del horario escolar, sea a título particular en el campus universitario, patio del colegio, colegios mayores, centros deportivos municipales o clubes privados.

Prácticas en empresas

  • Las prácticas que realicen los estudiantes en empresas están cubiertas por el Seguro Escolar siempre que se trate de prácticas autorizadas u organizadas por el Centro docente y no constituyan relación laboral o actividad que pueda dar lugar a su inclusión en algún otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
  • El estudiante tiene que estar matriculado en un Centro docente de la Universidad y al corriente en el abono de la cuota del Seguro escolar.
  • Los estudiantes de último curso de la carrera están protegidos por un accidente escolar después del 14 de septiembre, siempre y cuando las actividades en las empresas hubieran comenzado en periodo cubierto por el Seguro Escolar. No gozan, en cambio, de cobertura los estudiantes que inicien las prácticas más allá de la fecha señalada, momento a partir del cual en ningún caso pueden entenderse cumplidas las exigencias de matriculación en el centro escolar y abono de la cuota del Seguro Escolar.
  • El ámbito de protección del Seguro Escolar no se extiende a aquellos periodos de realización de estudios o prácticas en el extranjero. Con respecto a los estudiantes que realicen programas de intercambio de la Unión Europea, en las Agencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, le facilitarán el formulario E-128 a tales efectos, siempre que ostenten la condición de titulares o beneficiarios de asistencia sanitaria a través de la Seguridad Social.
  • En la Secretaría de tu Centro, te informarán de la Agencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social más próxima a tu domicilio, en el caso de que lo necesites.