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Están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar
todos los estudiantes españoles menores de 28 años, que cursen estudios en
España de:
Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y 3º y
4º de ESO. Formación Profesional. Curso de Orientación Universitaria
(COU). Estudios Universitarios de Grado Medio. Estudios Universitarios
de Grado Superior. Estudios Universitarios de Doctorado. Programas de
garantía social.
Quedan, asimismo, incluidos en el ámbito protector de este
seguro, los estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y
del Espacio Económico Europeo, y, en general, todos los estudiantes extranjeros
residentes en las mismas condiciones que los españoles, siempre que cursen los
citados estudios en España y hasta la edad de 28 años.
Los nacionales de todos los paises pertenecientes a la Unión
Europea así como los integrados en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo
(Islandia, Liechtenstein y Noruega) (Reglamento de la CE 307/1999)
Refugiados y apátridas que residan en los territorios de los
paises anteriores.
Todos los estudiantes extrangeros residentes en las mismas
condiciones que los españoles (Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, art.14).
En todo caso el límite de edad para la aplicación del Seguro
Escolar será de 28 años.
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El Seguro Escolar se crea por la ley de 17 de julio de 1953
(BOE de 18 de Julio). Posteriormente recoge el derecho a Seguro Escolar de los
estudiantes universitarios la Ley General de Educación 14/1970 de 4 de agosto
(BOE de 6 y 7 de agosto), artículo 125, apartado 4 , y artículo 129, apartado 1
y la Ley de Reforma Universitaria 11/1983 de 25 de agosto (BOE de 1 de
septiembre), artículo 27, apartado 6 y Real Decreto 270/1990 de 16 de febrero
(BOE de 2 de marzo). El Seguro Escolar protege a los alumnos españoles y a
aquellos alumnos que provengan de países con los que exista convenio de
reciprocidad tácita y expresa, hasta los 28 años, si los cumplen durante el
curso escolar, y que cursen estudios universitarios oficiales de primero,
segundo o tercer ciclo.Los estudiantes quedan automáticamente asegurados cuando
realizan su matrícula, momento en el que se abona la correspondientes cuota
anual.
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El Seguro Escolar protege a sus beneficiarios contra determinadas
contingencias que puedan sobrevenirles, otorgándoles las prestaciones que a
continuación se indican:
Por accidente escolar:
Se entiende
por tal, toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades
directa o indirectamente relacionadas con su condición de estudiante, incluidas
las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin de
carrera" y similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o
autorizadas por los Centros de Enseñanza.
Las prestaciones que comprende
son: Asistencia médica y farmaceútica. Incluye, en su caso, internamiento
sanitario e intervención quirúrgica. El estudiante tiene la facultad de
elección de facultativo y centro sanatorial, si bien, en el caso de no tratarse
de médico y sanatorio concertados donde los hubiere, el Seguro Escolar abonará
las facturas según tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible
diferencia, si la hubiese.
Indemnizaciones económicas por
incapacidad: Incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya
iniciados: la indemnización oscila entre 25.000 pesetas y 100.000
pesetas. Gran invalidez para los estudios, quedando incapacitado para los
actos más esenciales de la vida: pensión vitalicia de 24.000 pesetas
anuales. Los gastos de desplazamiento que se originen como consecuencia de
un accidente grave podrían ser a cargo del Seguro Escolar, si bien en este caso
será el facultativo que atienda al estudiante quien deberá apreciar la
urgencia.
Gastos de sepelio: Si el accidente produjese la muerte, se
abonará a los familiares 5.000 pesetas en concepto de gastos de sepelio. Si el
accidente se hubiese producido en lugar distinto al de la residencia familiar,
estos gastos pueden oscilar entre 5.000 y 20.000 pesetas.
Además, si el
estudiante fallecido tuviese a cargo esposa, hijos, ascendientes directos
mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad
o incapacitados para todo trabajo, se concederá a éstos un capital de 50.000
pesetas. Prescripción: Las acciones para reclamar las prestaciones derivadas
del accidente escolar prescriben al año de haberse producido el
mismo.
Por enfermedad:
Las prestaciones que otorga
son:
Asistencia médica completa, incluida la hospitalización, y
constituida por los servicios de: cirugía general, neuropsiquiatría,
tuberculosis pulmonar y ósea y tocología. El estudiante tiene la facultad de
elección de facultativo y centro sanatorial, si bien, en el caso de no tratarse
de médico y sanatorio concertados, el Seguro Escolar abonará las facturas según
tarifas, corriendo a cargo del estudiante la posible diferencia, si la
hubiere.
Asistencia farmacéutica completa en los casos de internamiento.
En tratamiento ambulatorio, se abonará el 70% del importe de la misma,
correspondiendo al beneficiario el abono del 30% restante. Los gastos de
sepelio se abonarán siempre que el afiliado víctima de enfermedad muera a
consecuencia de la misma en los dos años siguientes a la fecha en que la
contrajo y siempre que la imposibilidad de continuar los estudios haya durado
hasta su muerte. Las cuantías son: Si la enfermedad produjese la muerte, se
abonará a los familiares 5.000 pesetas en concepto de gastos de sepelio. Si la
muerte se hubiese producido en lugar distinto al de la residencia familiar,
estos gastos pueden oscilar entre 5.000 y 20.000 pesetas. Además, si el
estudiante fallecido tuviese a cargo esposa, hijos, ascendientes directos
mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad
o incapacitados para todo trabajo, se concederá a éstos un capital de 50.000
pesetas. En determinados casos, se pueden otorgar prestaciones de
fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y
radioterapia.
Por infortunio familiar:
La prestación
por infortunio familiar tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad
de sus estudios ya iniciados hasta el término normal de los cursos que componen
su carrera.
Se concederá esta prestación en los siguientes
casos: Fallecimiento del cabeza de familia. Ruina o quiebra familiar. En
ningún caso, se entenderá como tal la insuficiencia permanente de recursos
económicos para sufragar los estudios. Las cuantías anuales de la prestación
por infortunio familiar son: 14.400 pesetas para estudiantes pertenecientes
a familias no numerosas. 17.280 pesetas para estudiantes pertenecientes a
familias numerosas de primera categoría. 18.720 pesetas para estudiantes
pertenecientes a familias numerosas de segunda categoría. 21.600 pesetas
para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría de
honor. Se devengará desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se
produjo el hecho causante. Se abonará durante el número de años que falten
al beneficiario para acabar, normalmente y sin repetir curso, su carrera. En
todo caso, la prestación se extinguirá cuando el beneficiario cumpla 28 años de
edad.
Compatibilidad:
Es compatible con cualquier beca escolar.
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